Resumen: Se recurre el acuerdo de prórroga de contrato de gestión del servicio público del transporte urbano colectivo de viajeros. Antes del vencimiento, se iniciaron las actuaciones para proceder a una nueva licitación, pero como no se llegó a aprobar definitivamente el procedimiento de contratación, precedido de los debidos informes en los que también se dio cuenta del impacto de la pandemia generada por el COVID-19, se acordó prorrogar el contrato por cinco años. El intento frustrado de aprobar un nuevo expediente de contratación que finalizara con una nueva adjudicación del contrato llevaba necesariamente a prorrogar el contrato original, como así se hizo de forma motivada y dentro del plazo máximo previsto en la cláusula 2.1 del pliego rector, por lo que la Sala tiene que confirmar el acuerdo plenario que acuerda la prórroga y desestimar la demanda.
